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viernes, 9 de mayo de 2008

Buscando en mis archivos.

La Guerra de la Independencia en Guareña - IV
Acta de la reunión de los Sres. del concejo
seis de mayo de 1.8o8

En la entrada anterior (G. de la Independencia III) incluía una nota sobre la fecha de los documentos. Advertía la no concordancia de la fecha de llegada con la de la convocatoria que se hacía en ese documento. El de hoy recoge los acuerdos de la reunión de los sres. del concejo donde se da cumplimiento al acuerdo de los alcaldes ordinarios. Se inicia fechándolo el día seis y aunque no se cita la hora de reunión, según el acuerdo anterior debió de ser a los ocho de la mañana.


Pero fuera un día u otro lo que realmente importa es su contenido y el estado de inquietud que por aquellos días embargaría a nuestro pueblo.



"Ayuntamiento


En la villa de Guareña en el mismo día seis de este mes y año, los Sres. D. Juan Carrasco Nogales, y Francisco Javier Mancha Alcaldes ordinarios por su Majestad y ambos estados en ella,
 D. Juan Cortés y Zambrana, y D.Antonio María Carrasco por su estado noble, Juan Parras Silos, y Francisco Francés que lo son por el general (*) y todos Capitulares del Ayuntamiento de esta dicha villa presente Juan Carrasco Cortes Procurador Síndico y Personero de este Común por mi el Escribano estando en sus Casas Consistoriales de orden de sus mercedes se leyó a la letra las anteriores órdenes comunicadas por la Junta de Gobierno de la ciudad de Trujillo, y la de la Villa de Móstoles que anteceden, y con respecto a sus contenidos acordaron: Se alisten todos los mozos solteros y viudos sin hijos que hubiese en el pueblo hábiles para el manejo de las armas de cualquiera talla que sean y sin excepción se alisten y presenten en dicha ciudad prevenidos de las armas de fuego y blancas que hubiere en el pueblo, a cuyo efecto, y que se verifique su observancia convóquese a todos ellos en este mismo día por trozos del pueblo acompañado para ello y su observancia uno de dichos señores Regidores en cada uno de dichos trozos para que en el día de mañana siete del corriente concurran a la hora de las ocho de ella todos los expresados mozos y viudos sin hijos para alistarlos siendo aptos para el manejo de las armas de cualquiera talla, y verificado se providenciará. Así lo acordaron y firmaron sus mercedes de que yo el escribano doy fe."




(*) Nótese como el alcalde ordinario por el estado noble lleva tratamiento de don y no así el del estado llano. Igualmente los regidores del estado noble lo llevan y no los del estado llano.

Estos miembros del estado noble solían ser hidalgos, miembros de la pequeña nobleza con el título de don y derecho a tener escudo.

1 comentario:

Unknown dijo...

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blog de fernando fernández mansilla

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